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miércoles, 28 de diciembre de 2011

NORMAS QUE HABRIA QUE RECORDAR PARA LA TEMPORADA 2012.


   
  


NORMAS QUE HABRIA QUE RECORDAR PARA LA TEMPORADA 2012


PRIMERO.- Que en Canarias, en adelante de forma general, estaremos regidos por la Ley 4/2011, de 18 de Febrero, de Fomento de la Colombofilia Canaria y Protección de la Paloma Mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyas disposiciones obligan al conjunto de la organización  colombófila  en  Canarias  y a cuantas personas y entidades están relacionadas e integradas en ella (federaciones, clubes, colombófilos, presidentes y directivos, en especial estos últimos). Art.22 de la Ley.

SEGUNDO.-  La vigencia de la licencia autonómica canaria expira el 31 de Diciembre de cada año, por lo que para continuar con la antigüedad colombófila habrá que renovar la licencia antes del 31 de Diciembre, pudiendo existir por casos de justificada imposibilidad material, una ampliación que quedaría fijada hasta el día 16 de Enero de 2012 como último plazo.
TODOS los clubes de esta Comunidad Autónoma, tendrán la obligación en las fechas antes indicadas, de entregar los dineros de las licencias y los censos con la carátula de la FCC en sus respectivas Federaciones Insulares, teniendo la obligación éstas federaciones de hacerlas llegar a la Federación Canaria como último plazo el día 15 de Febrero de 2012. Art.7 y 8 de la Ley.
Bajo ningún concepto los Presidentes de Clubes y Federaciones incurrirán en estos preceptos, debiendo cumplir con las  fechas  señaladas a los efectos so pena de incurrir en falta grave. Si algún colombófilo se atrasare en la entrega de sus censos y cuota de la licencia, deberá entregarlo personalmente en la federación Insular debiendo tener presente que ha incurrido en lo estipulado en el Art.23 de la Ley para este caso.

TERCERO.- En breve esta Federación Canaria hará público los requisitos para la autorización deportiva de palomares y otras instalaciones, con el objeto que todos los colombófilos de Canarias tengan autorizadas sus instalaciones colombófilas y así evitar problemas con la ubicación de sus palomares con sus vecinos y Ayuntamientos respectivos caso de no tenerla. Antes del día 18 de Agosto deberán estar autorizados todos los palomares de los colombófilos para ejercer esta actividad colombófila.

CUARTO.- En cuanto a la organización de las competiciones y concursos, se tendrá que tener presente el cumplimiento de lo establecido en los Art.16 y 17 de la Ley, por lo que habrá que solicitar permiso de la FCC para organizar sueltas de entrenamiento en el mar o competición en las islas o fuera de ellas (Planes de Viaje), tanto los Clubes como las Federaciones Insulares. Dichos planes de viaje deberán estar en posesión de la FCC antes 14 de Diciembre de este mes (esto ya se ha comunicado con anterioridad), para que se pueda informar a las autoridades competentes en materia de sanidad animal y, hacer los oportunos trámites a fin de conseguir las autorizaciones para realizar las sueltas de lugares adyacentes a nuestra Comunidad Autónoma.

No estarán autorizados y por consiguiente se estará incurriendo en los preceptos de esta Ley, aquellos Clubes que organicen sueltas de las llamadas de Otoño u otras de cualquier índole sin haber tramitado a través de su respectiva Federación Insular la preceptiva autorización de esta FCC.
Con esta fecha se dará conocimiento a las navieras que operan en Canarias para que no  autoricen embarques de camiones para cuya suelta no se tenga autorización.

QUINTO.- Las federaciones insulares una vez tengan aprobados sus Planes de Vuelo federativo, confeccionarán y publicarán un calendario donde estén insertos los concursos sociales, insulares, regionales y, en su caso, los nacionales.
Los Clubes tendrán que insertar obligatoriamente en sus planes de vuelo las sueltas de carácter social, insular, regional y, en los nacionales cuando haya participación, dándole también publicación en sus respectivos tablones de anuncios.

SEXTO.- En evitación de ocasionar perjuicio a los Sres. colombófilos en la preparación de sus palomas para la competición, se deberá respetar el calendario aprobado por las Federaciones Insulares como norma general. Si las circunstancias climatológicas  aconsejan la suspensión de alguna suelta  en evitación de pérdidas innecesarias, las Federaciones Insulares están autorizadas a suspenderlas y ubicarlas en otra fecha, circunstancias de la que habrá de dar conocimiento a la FCC.

SEPTIMO.- En busca de abaratar el desplazamiento de nuestras palomas, los clubes deben formar agrupaciones de ellos en evitación de fletar camiones innecesariamente, cosa que redundaría en beneficio de todos.

OCTAVO.-En cuanto a las anillas de la FCC para el año 2012, se puede calcular que para el día 22 de Diciembre de 2011 ya obren en poder de las Federaciones Insulares, las que empezarán a distribuirlas después del 31 de Diciembre.
El precio de la anilla será para este año 2012 el de 0,09 céntimos de euro, precio que incluye solamente el precio de la fabricación de ellas y el traslado hasta Canarias.

NOVENO.-  En referencia a anillas y licencias de la RFCE., estamos a la espera del Informe Jurídico solicitado a la Dirección General de Deportes del Gobierno Autónomo de Canarias, sobre la obligatoriedad de la anilla canaria, si es preceptiva la licencia de la RFCE para volar nuestras palomas en Canarias y, si esa institución está obligada a adecuar sus Estatutos y Reglamentos  a la Ley 4/2011 en el trato con la Colombofilia de Canarias, temas que originan múltiples conflictos con esa federación deportiva nacional por la pérdida de ingresos económicos, pese a ser una federación sin ánimo de lucro.
En el supuesto caso de que no haya infracción y que dichas anillas y licencias sean viables en nuestra Comunidad Autónoma, oportunamente se les daría los nuevos precios de ellas,  los cuales aún desconocemos pese a habérsenos dicho que nos informarían para los primeros días de Diciembre.
Así mismo queremos dejar claro, caso que exista viabilidad, que los dineros de anilla y licencia de la RFCE deberán obrar en poder de esta FCC antes de pedirlas a la Federación Nacional, ya que la RFCE no las envía si no le damos anteriormente  el dinero de ellas. Si no fuere viable, no se traerían.

DECIMO.- Es criterio de la gran mayoría de la Asamblea de esta Federación Canaria, que el actual Campeonato Nacional no es natural, es una componenda donde los premios se reparten correlativamente por islas que están a una distancia de cerca de tres mil kilómetros en competiciones desiguales en lo referente a kilómetros días, climas, mares…, no es una competición real ni designa a los mejores.
Que, esta FCC pretende en sesión extraordinaria próxima, solicitar un Campeonato de España (Atlántico),sólo para Canarias, en el cual las Islas Canarias participantes compitan en los  mismos días en sueltas de velocidad, medio fondo, fondo y gran fondo, donde el ganador sea realmente el ganador en una competición más igualitaria.
Que dicha medida debe interpretarse como una forma de tender la mano a la RFCE quien deberá cambiar radicalmente sus criterios actuales.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de diciembre de 2011

LA FEDERACION CANARIA




NOTA: Para una mayor difusión de estas normas se deberán publicar, además de en los tablones de anuncios, en  páginas Web de las federaciones/delegaciones insulares y las de aquellos clubes que las tengan.




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